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Resoluciones Municipales

 
 

RESOLUCION: 08-2006.-

CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar el cobro realizado a las envasadoras de Gas Licuado de Petroleo y estaciones de expendio de gasolina y gasoil.

VISTA: La Ley 3455 sobre Organizacion Municipal

EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

RESUELVE:

PRIMERO : Disponer como al efecto dispone el cobro a las envasadoras de Gas Licuado de Petroleo y estaciones de expendio de gasolina y gasoil, en consecuencia pagaran las envasadoras al Ayuntamiento de La Romana una tasa para la autorizacion de instalacion o renovacion de permiso segun su capacidad de almacenamiento en la siguiente escala:

De 1 a 4,000 galones RD$40,000.00

De 4001 a 12,000 galones RD$60,000.00

De 12001 a 20,000 galones RD$80,000.00

De 20001 a 30,000 galones RD$125,000.00

SEGUNDO : Los propietarios de envasadoras de Gas Licuado y estaciones de expendio de gasolina y gasoil, presentaran a la direccion de Planeamiento Urbano el recibo correspondiente al pago de la tasa por servicio para la instalacion como requisito para el sellado de los planos.

TERCERO: Las envasadoras de gas y estaciones de expendio de gasolina y gasoil, a partir de la presente resolucion deberan pagar mensualmente tasa de servicio por compensacion a la preservacion del medio ambiente y derecho al uso de acera o rampa segun la siguiente escala:

De 1 a 4,000 galones RD$300.00

De 4001 a 12,000 galones RD$450.00

De 12001 a 20,000 galones RD$550.00

De 20001 a 30,000 galones RD$600.00

Parrafo I: Autoriza a la Administracion Municipal a establecer el mecanismo para el cobro de la tasa compensatoria.

Parrafo II: Los pagos se haran luego de que estas instalaciones sean aprobadas por el concejo de regidores. La renovacion del permiso se paga luego de ser aprobada por la oficina de planeamiento Urbano.

CUARTO: Establece como al efecto establece los siguientes requisitos urbanisticos, para la instalacion de envasadoras de Gas Licuado.

•  Estar ubicada a no menos de 1,000 Mts.? de otra envasadora de Gas Licuado.

•  Estar ubicado a 200 Mts.? de centro de ensenanza y salud, asi como una estacion de Gasolina.

•  El terreno para instalar una envasadora de Gas Licuado no puede ser menor de 1,200 Mts.?

QUINTO : Esta resolucion sustituye cualquier otra que haya sido aprobada anteriormente con respecto a este tema. Y cada dos anos a partir de la fecha estas tarifas seran revisadas.

Dada: En el salon de sesiones del Ayuntamiento Municipal de La Romana a los Siete (07) dias del mes de Marzo del ano 2006. 161? de la Independencia y 142? de La Restauracion.

Dra. Maria Guerrero Dr. Jose Reyes

Presidenta Sindico Municipal

Dra. Leonidas Hernandez

Secretaria General

 
 

         

La publicación de esta página, esta fomentada por el auspicio del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) con financiamiento de la Unión Europea, para el Ayuntamiento Municipal de La Romana.
 
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