RESOLUCION: No. 09-2006.-
CONSIDERANDO: La gran existencia de industrias y comercios que utilizan grandes almacenamiento de gas, gasolina y gasoil para satisfacer sus necesidades como empresas.
CONSIDERANDO: Que es una realidad el peligro que ocasionaria a nuestro municipio y a sus integrantes la explosion de uno de estos almacenamientos. Asi como el uso de las calles aceras, suelo y contenes que se hace necesaria para el llenado de las instalaciones.
CONSIDERANDO: Que no existe un registro de esta instalacion en nuestro Ayuntamiento.
CONSIDERANDO: Que nuestro benemerito cuerpo de bomberos tiene necesidades de equipos para responder en caso de que se provocara una explosion .
CONSIDERANDO: La necesidad de establecer un sistema de seguridad ciudadana a las empresas que usan estos depositos por la peligrosidad que significan.
CONSIDERANDO: Que las microempresas y vendedores ambulantes tambien usan cilindros de gas sin medidas de seguridad que garanticen su buen funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que es el cuerpo de bomberos el organismo calificado para determinar si los instrumentos de almacenamiento de combustibles cumplen con las debidas regulaciones.
VISTA: La Ley 3455 sobre Organizacion Municipal
EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO E LA ROMANA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES RESUELVE:
PRIMERO: Realizar un levantamiento de las industrias y empresas de todas la areas que cuenten con un deposito de combustible.
SEGUNDO: Se cobrara un arbitrio a estas empresas para la autorizacion de instalacion segun su capacidad de almacenamiento en la siguiente escala:
De 1 a 500 galones RD$5,000.00
De 500 a 1,000 galones RD$10,000.00
De 1001 a 2,000 galones RD$15,000.00
De 2001 a 3,000 galones RD$20,000.00
De 3001 a 4,000 galones RD$25,000.00
TERCERO: Los propietarios de estos negocios tendran colocado un cartel en un lugar visible que indique la peligrosidad y capacidad de almacenamiento y cuando sea de nueva instalacion presentaran a la direccion de Planeamiento Urbano el recibo correspondiente al pago de la tasa por servicio para la instalacion como requisito para el sellado de los planos.
CUARTO : Los depositos de gas y gasolina licuado a partir de la presente resolucion deberan pagar anualmente una tasa de servicio por compensacion a la preservacion del medio ambiente y derecho al uso de acera segun la siguiente escala:
De 1 a 500 galones RD$1,000.00
De 500 a 1,000 galones RD$1,500.00
De 1001 a 2,000 galones RD$2,000.00
De 2001 a 3,000 galones RD$2,500.00
De 3001 a 4,000 galones RD$3,000.00
Parrafo 1: Autoriza a la Administracion Municipal a establecer el mecanismo para el cobro de la tasa compensatoria.
QUINTO : Este nuevo arbitrio sera usado para mejorar las condiciones de funcionamiento de los bomberos de La Romana y esta institucion debera emitir un sticker que afirme que los cilindros de gas ambulantes estan en buenas condiciones y que las empresas que tienen los depositos cumplen con las normas establecidas. Esta tendra un valor de RD$100.00 y su tarifa debera ser revisada anualmente.
Dada: En el salon de sesiones del Ayuntamiento Municipal de La Romana a los veinte (20) dias del mes de Febrero del ano 2006, ano 161 de la Independencia y 142 de La Restauracion.
Dra. Maria Guerrero Dr. Jose Reyes
Presidenta Concejo de Regidores Sindico Municipal
Dra. Leonidas Hernandez
Secretaria General |